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jueves, 26 de agosto de 2010

Sobre la ocupación y otras formas legales de mangar un piso

Curiosamente, un bien como la vivienda, que es una necesidad de primer orden para una existencia que se considere digna y que en España lleva unos treinta años convertido en artículo de lujo, está en nuestro país bastante desprotegido frente a ciertas formas legales de enajenación que algunos juraríamos que son más bien robos puros y duros. Una de estas vías es la separación matrimonial, donde abundan los casos en los que uno de los cónyuges -por lo general, el hombre-, al romperse la pareja, se queda, quizás no "de iure", pero sí "de facto", desposeído de la vivienda familiar, que a veces se pagó en exclusiva con su dinero. El caso más demencial que conozco fue el de un hombre que, al casarse su hijo, les cedió a él y a su mujer un piso que tenía. Años después, el hijo y su mujer se separaron, pero la ¿justicia? determinó que  fuera la mujer quien se quedase con el piso, sin tener muy en cuenta el irrelevante detalle de que no era propiedad del cónyuge separado, sino de su padre, que simplemente había querido en su momento hacer un favor, haga usted favores para esto. Y no vale el manido pretexto de que ella se quedase con los hijos, porque eso no justifica semejante expolio: esa mujer y esos hijos tenían mil soluciones perfectamente razonables y justas.

Pero la vía "legal" de expolio de viviendas de la que quería hablaros hoy es otra: la ocupación, es decir, el sistema consistente en meterse por las bravas en cualquier casa ajena y temporalmente vacía y apropiarse de ella. Hasta no hace demasiado, que alguien te  hiciera esto podía representar que te quedases sin esa propiedad de forma inevitable, pero en la actualidad las leyes han evolucionado hacia cierta mejora. Así, gracias a la publicación del Código Penal de 1996, desapareció el vacío legal y la práctica impunidad de que gozaba este delito -así es como yo lo considero-, ya que la figura pasó a ser contemplada por la ley bajo el tipo de usurpación de bienes, aunque en algunos casos concretos las denuncias se han formulado aduciendo también las figuras de allanamiento, desórdenes públicos y robo, pues algunas de ellas son más graves, lo que representa algo más de celeridad en la resolución y la petición de penas más fuertes para el infractor. De todos modos, el proceso de recuperación no es inmediato y puede alargarse lo que quiera el juez. La forma más rápida de acabar con esta pesadilla en caso de que tenga que intervenir la justicia es el juicio verbal, que será favorable para el expoliado mediante el sencillo trámite de presentar una certificación -no nota simple- de la inscripción en el registro, según se regula en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en el 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otra cosa que he visto por ahí es que, en las 24 horas inmediatas a la ocupación, todavía puede ser la policía quien realice el desalojo, así que, en caso de poder hacer uso de este procedimiento, la víctima de una ocupación no debe dejar escapar la oportunidad. 

Porque lo cierto es que, sean cuales sean en la teoría tus garantías legales, en la realidad las cosas pueden ser muy distintas, en función sobre todo, si la cosa llega a caer en manos de la justicia, del juez al que le toque decidir. Los que se dedican a la ocupación no son ni de lejos los inocentes necesitados dickensianos que pretenden aparentar, sino sujetos muy avisados que se conocen todos los trucos y toman todas las medidas que ellos saben que favorecen a su apropiación, medidas tales como cambiar las cerraduras (lo primero que hacen), presentarse como pobres víctimas de la miseria, poner sus nombres en los buzones, no dejar jamás la casa sola y otras mil que ellos conocen mejor que yo y que irán en función de las particulares malas intenciones de cada uno. De este modo, los asuntos pueden llegar a envenenarse y complicarse mucho, tanto que en cierta ocasión leí las declaraciones de un abogado especialista en ocupaciones que, reservando su anonimato, reconocía que la mejor solución en estos casos era resolver las cosas sin el concurso de la justicia y por uno mismo, aunque fuera por medios expeditivos, ya que le resultaba descorazonador admitir que, yendo por las buenas, lo que se producía era la indefensión de las víctimas ante unos "ocupadores" generalmente abyectos a los que la ley trataba sin embargo de forma ventajosa. Resulta curioso comprobar como en Barcelona -donde se dan muchas ocupaciones- ya están saliendo a la luz historias de personas que contratan a matones para librarse de algún okupa. En consecuencia, tal vez no sea casual que sea precisamente de Barcelona el último caso sonado, el de un matrimonio del Raval que saltó a los medios de comunicación en 2009 por haberse pasado dieciséis meses sin casa porque se la  habían encontrado ocupada al volver de las vacaciones y el juez (llamado Carlos Tortras Bosch) no había determinado el desalojo de los ocupadores, aduciendo que estos carecían de medios económicos.  Ante una situación así, se me ocurren algunas preguntas:
1.- ¿Puede un juez meterse a resolver injusticias sociales mediante el expediente de permitir que se desposea de su vivienda a unos particulares, los cuales, gracias a los okupas y a la sensibilidad social del señor Tortras, han tenido que irse a vivir con unos parientes?
2.- ¿Habría obrado igual el juez Tortras si la casa ocupada hubiese sido suya, o de su padre, o de su hijo, o de algún hermano o amigo?
3.- ¿No representan asuntos como este la existencia de una cierta inseguridad jurídica en España? 

3 comentarios:

  1. Querido Pablo:
    El caso que comentas al principio es casi clavadito al de mi marido. Se casó con 20 años con una jovencita hija de militante del PCE. Le dejaron un piso propiedad de sus tíos para vivir y ante tanta insistencia de su mujer, se lo dieron en donación. Al tiempo, la mujer hereda una casa a unos 10 km de la ciudad y entonces empieza con la cantinela de hacer spearación de bienes, no sé si pensaba que mi marido fuese a coger tajada, cuando la familia de él supera con creces en propiedades a la de ella, que sólo contaba con esa propiedad. Los problemas matrimoniales venían de antaño y después de 13 años, optó por separarse, aunque ella no quería.
    Ante la falta de apoyo por parte de su familia, y harto de esa vida, cogió un día la puerta y se fue. La otra, más lista, como trabajadora sindicalista que es desde los 20 años y que se las saben todas, le cambió la cerradura a la puerta y no lo dejó ni recoger sus cosas.
    En la sentencia de separación, le dejan la vivienda famiiar, cómo no?, a ella, aún teniendo ella una de su propiedad, y la casa ser privativa de mi marido. La pensión para la niña hasta que ésta sea "independiente económicamente". Otra trampa mortal para los hombres que pasan por esta situación.
    La hija tiene ya 21 años, con novio, no sabemos si vive o no con él. La madre, se casó al poco con un funcionarios de correos, o sea, dos sueldos entran en esa casa. Siempre han aleccionado a la niña para que no trabaje, no sea que el padre les quite el piso y la pensión; además de haber ejercido una alienación parental tan bestial que, casi no ha tenido contacto con el padre.
    Cuando salió el divorcio, más de lo mismo. No había lugar a que la madre devolviese el piso, es más, le quería pedir 300 euros de pensión a un mileurista que antes ganaba 900 euros, eso no lo consiguió, pero sigue pagando a estas alturas 200 y eso, sin ver a la hija.
    Cuando la hija ha venido a verlo, ha sido para pasar por caja, ignorándolo y con una prepotencia indignante.
    Ya hemos ido a abogados y nada de nada. La tipa sigue allí y la hija seguro que también está allí con el novio. Sigue pasando pensión, pagando seguro de hogar, pagando IBI, etc...
    ¿Hay derecho a esto? Y encima, sin saber cuándo lo va a poder recuperar y se tendrá que meter en juicio y gastar un dineral para poder recuperarlo, mientras los otros a vivir, que son dos días.

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  2. Querido Pablo:
    El caso que comentas al principio es casi clavadito al de mi marido. Se casó con 20 años con una jovencita hija de militante del PCE. Le dejaron un piso propiedad de sus tíos para vivir y ante tanta insistencia de su mujer, se lo dieron en donación. Al tiempo, la mujer hereda una casa a unos 10 km de la ciudad y entonces empieza con la cantinela de hacer spearación de bienes, no sé si pensaba que mi marido fuese a coger tajada, cuando la familia de él supera con creces en propiedades a la de ella, que sólo contaba con esa propiedad. Los problemas matrimoniales venían de antaño y después de 13 años, optó por separarse, aunque ella no quería.
    Ante la falta de apoyo por parte de su familia, y harto de esa vida, cogió un día la puerta y se fue. La otra, más lista, como trabajadora sindicalista que es desde los 20 años y que se las saben todas, le cambió la cerradura a la puerta y no lo dejó ni recoger sus cosas.
    En la sentencia de separación, le dejan la vivienda famiiar, cómo no?, a ella, aún teniendo ella una de su propiedad, y la casa ser privativa de mi marido. La pensión para la niña hasta que ésta sea "independiente económicamente". Otra trampa mortal para los hombres que pasan por esta situación.
    La hija tiene ya 21 años, con novio, no sabemos si vive o no con él. La madre, se casó al poco con un funcionarios de correos, o sea, dos sueldos entran en esa casa. Siempre han aleccionado a la niña para que no trabaje, no sea que el padre les quite el piso y la pensión; además de haber ejercido una alienación parental tan bestial que, casi no ha tenido contacto con el padre.
    Cuando salió el divorcio, más de lo mismo. No había lugar a que la madre devolviese el piso, es más, le quería pedir 300 euros de pensión a un mileurista que antes ganaba 900 euros, eso no lo consiguió, pero sigue pagando a estas alturas 200 y eso, sin ver a la hija.
    Cuando la hija ha venido a verlo, ha sido para pasar por caja, ignorándolo y con una prepotencia indignante.
    Ya hemos ido a abogados y nada de nada. La tipa sigue allí y la hija seguro que también está allí con el novio. Sigue pasando pensión, pagando seguro de hogar, pagando IBI, etc...
    ¿Hay derecho a esto? Y encima, sin saber cuándo lo va a poder recuperar y se tendrá que meter en juicio y gastar un dineral para poder recuperarlo, mientras los otros a vivir, que son dos días.

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  3. Bueno, Sonia (¿eres la Sonia de Deseducativos?), esto que me cuentas demuestra que el Guachimán no solo no miente, sino que, cuando habla de lo mal que están algunas cosas, el pobre infeliz no tiene ni idea de que pueden estar aún mucho peor de lo que él cree. La justicia en España es un verdadero cachondeo, ahora, te digo lo del artículo: el juez que está apaleando a tu marido no haría lo mismo con un colega suyo. Estas almas caritativas socializadoras de los bienes para los "menesterosos" son muy selectivas. Tan odiosos como los parásitos, son los que les hacen el juego. Que tengáis suerte.

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