Se aprobó hace unos días la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (1) y encuentro en ella cuatro puntos que me producen ciertas dudas, os los presento a continuación.
1.- Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber de comunicación se configura de forma más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
Mis dudas. En las leyes españolas ya está regulada de manera firme la obligación de denunciar delitos (2), cosa digna de aplauso, pero ya no me lo parece tanto el saltar a la obligación de "comunicar" (¡vivan los eufemismos!) situaciones de violencia aunque no constituyan delito. ¿En qué consiste esto exactamente? ¿No podría este mandato abrir la puerta a un indeseable estado policial, al obligarnos a vigilar al prójimo sin motivos que lo justifiquen? ¿No caeríamos en el riesgo de abonarles el terreno a esos inquisidores vocacionales que existen en toda sociedad? Hace no mucho critiqué que la Comunidad de Madrid pretendiera penalizar a los alumnos que no denunciasen una situación de acoso (3), barbaridad que finalmente no cuajó, por fortuna, pues habría tenido múltiples consecuencias negativas.
2.- Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
Mis dudas. En este caso son profundas. Imaginemos que el señor Pepe se va una tarde de su casa y su esposa, la señora Pepa, en su ausencia, le da al hijo de ambos, de dos años, una paliza monumental. Los vecinos, que han oído los ruidos, ¿están obligados a denunciar al señor Pepe? Imaginemos que la señora Paca es hermana del señor Juan, el cual utiliza a su hijo de seis años para pedir limosna por las calles. Si alguien lo descubre, ¿está obligado a denunciar a la señora Paca? Y lo más gordo: ¿el hecho de ser cónyuge o familiar cercano de un delincuente te convierte en directamente denunciable? Esto apesta a tiranía medieval, espero que el Parlamento lo fulmine. ¿Quién estará detrás de esta obsesión por denunciar a toda costa?
3.- De forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para garantizar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
Mis dudas. ¿Pero realmente hace falta una nueva figura para vigilar que no haya violencia en los centros? ¿No es suficiente con el profesorado que ya hay y con cargos como los tutores, jefes de estudios o directores? Mis certezas. Esto es meter más burócratas en los centros para que ejerzan de comisarios políticos, se desprende de la mera terminología usada en la redacción. Saldrán favorecidos los grupos políticos que quieren apoderarse de la escuela a base de vigilar ciertas ortodoxias hoy muy de moda y los peones de su cuerda a quienes beneficien con el carguete, que, lógicamente, serán sus agradecidísimos lacayos.
Corrección añadida el 11 de marzo de 2023. Quiero pediros disculpas por este apartado, que obedece a una mala interpretación mía de uno de los puntos de la información oficial, que dice literalmente esto:
- Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor de edad.
Como veréis, el punto está muy mal redactado y puede interpretarse de forma ambigua: o bien que se establece la obligación de que los cónyuges y familiares de un maltratador lo denuncien o bien que se establece la obligación de que sean denunciados los cónyuges y familiares de los maltratadores (que, por cierto, según la redacción, sería la interpretación más probable). Entiendo ahora que la ley debe de referirse a la primera lectura, que descarté porque tengo entendido que, de toda la vida, al menos los cónyuges, no están obligados a presentar tales denuncias, y esto es algo más que una suposición mía, porque consta que muchos criminales se han beneficiado de ello. Esta es la razón de que me escandalizase por lo que yo creía que prescribía esta norma, aunque he de decir que, si lo que prescribe es lo que supongo ahora, también sorprende.
4.- Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
Mis dudas y certezas. Las del punto anterior, pero referidas a las entidades de que aquí se trata. Recalco una cosa: me temo que, bajo la piel de corderito que ejerce protecciones innecesarias, algunos lobos se quieren colar en diversos centros para fiscalizarnos a todos (y, de paso, sacar provecho colocando a sus incondicionales). Cuidado con estos benefactores de la humanidad.
Terminaré formulando una duda general: ¿no habrá por ahí algunos aprovechados que estén intentado instrumentalizar la protección a la infancia en beneficio (político y material) propio? Sería una jugada muy ruin.
1.- Dejo aquí un enlace a la página de La Moncloa que ofrece un extracto de los puntos más interesantes de la norma:
2.- Aquí tenéis información acerca de la obligación de denunciar delitos en la legislación española:
3.- Lo hice en una carta publicada en "El País" el 11 de abril de 2019, que salió con el título de "Violencia escolar: entre dos miedos". Aquí os dejo un enlace:
Advertencia: es probable que no la podáis leer (yo no he podido entrar), porque ahora, para hacerlo, hay que estar suscrito al periódico. Cosas de "El País".