Siguiendo con la vorágine de decisiones espectaculares en asuntos de corrupción, hoy ha salido a la luz pública la decisión del juez Castro de incluir a la infanta Cristina entre los acusados del caso Nóos, cuya vista oral se celebrará el año que viene. Se había estado especulando, entre otras muchas cosas, con que la infanta podría librarse de ser juzgada por hallarse bajo el paraguas de la doctrina Botín, la cual procede de una sentencia del Tribunal Supremo de 2007. A grandes rasgos, la cuestión sería que no podría ser imputada, porque su imputación la pide solamente una acusación popular y además el fiscal está en contra, pero si queréis una explicación (de las muchas que circulan por internet) más precisa, podéis encontrarla aquí, donde hay además una comparación con la doctrina Atutxa, relativa a un asunto de entre 2008 y 2010 y que, al parecer, deja sin efecto la doctrina Botín.
Y aquí es donde empieza el problema para la infanta Cristina. La doctrina Botín apareció a los ojos de millones de españoles como una filigrana jurídica ad hoc para librar al importante banquero de ir tal vez a la cárcel (como confirmaría el hecho de que pronto se le buscara un parche, esa doctrina Atutxa), con lo cual es uno de esos episodios que han ido erosionando la credibilidad de nuestro sistema político y de la justicia española, credibilidad que ha llegado a caer muy bajo y que hoy en día se pretende recuperar. Su punto de partida se sitúa en 1988, año en que el Banco de Santander comenzó una serie de operaciones bancarias cercanas a las 50.000 y que afectaban a unos 3.500 clientes y más de cuatrocientos millones de pesetas, en las cuales se detectaron titularidades falsas y otras irregularidades. Como resultado de esas operaciones, hubo una denuncia de delito fiscal contra cuatro directivos del Banco de Santander, entre los que figuraba Emilio Botín, lo que inició el caso de las cesiones de crédito, un larguísimo pulso en los tribunales que fue sostenido por ICV y una asociación llamada ADIC. Pasó por múltiples vicisitudes; así, el juez Moreiras, en 1996, eximió de todo delito al Santander, mientras que la jueza María Teresa Palacios decidió reabrirlo en 1998, reapertura que fue recurrida en 1999 por el fiscal Eduardo Fungairiño. En 2003 la audiencia nacional decidió abrir juicio oral, ese que tuvo lugar en 2006.
Durante todo ese tiempo, con el PP o el PSOE en el gobierno, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado actuaron contra los acusados y en defensa de la Hacienda Pública, como le reclamaron con insistencia las acusaciones populares, lo que fue el fundamento para la famosa doctrina Botín, establecida mediante el sobreseimiento de la causa por parte del Tribunal Supremo en diciembre de 2007, ya que solo iban contra los directivos bancarios ICV y ADIC, aunque el caso aún dio un coletazo en el Constitucional.
Espero que sepáis valorar la capacidad de síntesis del guachimán. Ahora la pregunta es: ¿puede la infanta Cristina, tal y como va a reclamar su abogado, acogerse a la doctrina Botín? Allá se verá, pero, a lo mejor, para el prestigio de la corona, eso no es muy bueno. Si os fijáis en la progresión de fechas que he puesto en negrita, abarca los años que nos han ido llevando a los españoles desde la perplejidad hasta la falta de fe en el sistema. Los años entre 1988 y 2007 pertenecen a ese ciclo en que se fue fraguando la degeneración del sistema; en 2007, el país se tragó un sapo como la doctrina Botín dando cabezadas y diciendo: "¡Qué le vamos a hacer!", pero ¿está el país en 2014 para una cosa así? En 2007, nuestra clase política, nuestros banqueros, nuestros fiscales... retozaban en el cinismo del vale todo sostenido por el espejismo de la bonanza que encubría lo que encubría, pero en 2014 llevamos en las espaldas los palos de la crisis, estamos todos preguntándonos si realmente esto es una democracia y nos gustaría creernos que hemos abordado una etapa de regeneración: ¿es compatible con eso la doctrina Botín? Yo tengo mis dudas.
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